Requisitos vivienda con fines turísticos en Andalucía 2024

Actualizado en 2024, se establecen los siguientes requisitos para poder dar de alta un apartamento como Vivienda con fines turísticos VFT en Andalucía según el Decreto 28/2016 de 2 de Febrero:  1. Contar con licencia de ocupación y disponer de las condiciones exigidas a las viviendas en alquiler vacacional. 2. Disponer del mobiliario, aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato. Incluida la ropa de cama y baño. Siempre en consonancia con el número de plazas que ofrezca el apartamento turístico. 3. Las habitaciones deben tener ventilación directa al exterior (vía pública o patios) y sistema de oscurecimiento en las ventanas. Quedan excluidas de este requisito aquellas viviendas consideradas Bien de Interés Cultural cuya protección impida cualquier intervención necesaria para cumplir este requerimiento. 4. Proveer a los huéspedes de información turística. Ésta puede presentarse en soporte físico o electrónico y debe contener datos sobre la zona, áreas de ocio, restaurantes, cafeterías, comercios, aparcamientos cercanos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos. 5. Todas las viviendas en alquiler vacacional dispondrán de Hojas de Quejas y de un cartel que las anuncie. 6. Limpieza del apartamento turístico a la entrada y salida de nuevos huéspedes. 7. Facilitar un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda; tanto a clientes como a los vecinos del inmueble donde se sitúe la vivienda con fin turístico. 8. Informar a los huéspedes de la normativa relativa al uso de la vivienda en alquiler vacacional. Igualmente, facilitar instrucciones sobre el uso de los dispositivos que lo requieran. 9. Entregar al huéspedes una copia del contrato de alquiler firmada.

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