Trámites previos necesarios para el alquiler de apartamentos de forma vacacional 2024

Gestión online de apartamentos

Como en toda actividad, hay una serie de trámites previos necesarios para que la vivienda pueda ser alquilada de forma vacacional.
En esta entrada, actualizada en 2024, intentamos enumerarlos paso a paso:

1. Licencia de ocupación.

Si su vivienda fue construida después de 1979 solo hace falta pedirla al Registro del ayuntamiento.
Si su vivienda es anterior a 1979 entonces deberá aportar el “modelo de certificado técnico” hecho por un arquitecto técnico en Urbanismo y pagar una pequeña tasa para poder obtenerla.
Como siempre, nosotros podemos ayudarle o tramitarla por usted

2. Declaración responsable ante la Consejería de Turismo.

En ella se informa de que su vivienda cumple los requisitos para ser considerada una vivienda que pueda utilizarse con fines turísticos.
Para conocer estos requisitos puede pinchar aq.

Deberás aportar los siguientes documentos:

– Copia de la licencia de ocupación
– Título para la explotación de la vivienda. (contrato de cesión de uso como vivienda con fin turístico, escritura de propiedad, etc.)
– Copia del IBI u otro documento que acredite la referencia catastral.

Una vez la Consejería compruebe que todo está correcto con su solicitud quedaría inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía y se le asigna un código único del tipo VFT/MA/00000.

3. Alta en el sistema de comunicación de huéspedes en la Dirección General de Policía.

Es necesario cumplimentar un parte de entrada de viajeros y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil.

Una vez dado de alta en el sistema, nos encargaremos de recoger los datos requeridos de los nuevos huéspedes en cada entrada y de comunicarlo en plazo y forma.

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